Fundación Derechos Humanos Global a Faride Raful, Ministra de Interior y Policía

 

A la atención de:

Señora Ministra

Faride Virginia Raful Soriano de Rodríguez

Ministra de Interior y Policía

Su Despacho.-

Asunto: Solicitud de informe y cumplimiento obligatorio sobre el uso generalizado de cámaras corporales por parte de todos los miembros de la Policía Nacional, en aras de la transparencia, responsabilidad y respeto a los Derechos Humanos.

SEÑORA MINISTRA:

EN SANTO DOMINGO, miér., 03 de junio 2026.-- La Fundación Derechos Humanos Global, institución sin fines de lucro, debidamente constituida y reconocida, dedicada a la promoción, defensa y protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales, representada legalmente por su titular, Rebeca Henríquez, Defensora de Derechos Humanos, se dirige a usted con el debido respeto y consideración para exponer lo siguiente:

Hace más de un año fue presentado y anunciado públicamente el proyecto de implementación de cámaras corporales para los agentes del orden, medida que fue recibida por la sociedad dominicana como un avance significativo en la modernización de la seguridad ciudadana, la confianza institucional y la garantía de los derechos de las personas. Se nos informó que esta herramienta serviría para registrar todas las intervenciones policiales, protegiendo tanto al ciudadano como al servidor público.

Sin embargo, tras realizar verificaciones en distintas demarcaciones del país, incluyendo la provincia Duarte y el municipio de San Francisco de Macorís, y recibir múltiples reportes de la ciudadanía, hemos constatado con profunda preocupación que dicha medida no se está aplicando de forma generalizada, ni obligatoria, ni continua. Observamos que su uso es limitado, irregular, exclusivo de ciertas zonas o operativos específicos, y en muchas regiones es totalmente inexistente, pese a tratarse de una política pública anunciada como prioritaria.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la seguridad democrática, el uso de estos dispositivos no constituye un accesorio ni un privilegio, sino una necesidad y una garantía jurídica. Su aplicación plena responde a tres pilares esenciales:

Todo acto de autoridad debe ser visible y verificable. La grabación de las intervenciones elimina la opacidad, permite conocer la verdad de los hechos y asegura que la actuación policial se ajuste estrictamente al marco legal. Una institución que trabaja a la luz pública genera credibilidad.

El saber que toda acción queda registrada fomenta el estricto cumplimiento del deber. Previene excesos, abusos de poder, uso indebido de la fuerza o arbitrariedades. Asimismo, protege al propio agente, permitiendo demostrar su actuación correcta cuando es injustamente cuestionado. Es la herramienta más efectiva para la rendición de cuentas.

Es el mecanismo más eficaz para asegurar que ninguna persona sea sometida a tratos crueles, inhumanos, degradantes, discriminación o violencia institucional. La existencia de registro audiovisual es el mejor seguro para la integridad física y moral de la ciudadanía, especialmente de los sectores más vulnerables.

Por tanto, es indispensable que este recurso sea utilizado por TODOS los miembros de la institución policial, en TODO el territorio nacional y en CUALQUIER actuación de servicio, sin excepciones, ni distinciones, ni limitaciones geográficas.

III. SOLICITUDES FORMALES

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de nuestra labor de vigilancia y defensa de los derechos fundamentales, SOLICITAMOS respetuosamente a su despacho lo siguiente:

1. INFORME DETALLADO:

Nos sea explicado oficialmente y por escrito cuáles son las razones técnicas, administrativas o presupuestarias por las cuales, habiéndose aprobado y anunciado esta medida, aún no se exige ni se ejecuta el uso obligatorio de cámaras corporales a todos los miembros de la Policía Nacional. Requerimos conocer el cronograma real de implementación total y las causas del retraso en zonas como el Cibao y otras provincias del interior.

2. CUMPLIMIENTO INMEDIATO:

Se emita la disposición, circular o resolución de carácter urgente que ordene la extensión inmediata de esta medida a todo el personal activo, estableciendo que es obligatorio portar, activar y mantener en funcionamiento el dispositivo durante toda la jornada laboral y en cualquier intervención, sin excepciones.

3. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL:

Se establezcan normas claras sobre el almacenamiento, custodia y acceso a las grabaciones, así como sanciones disciplinarias severas para quienes incumplan, apaguen, manipulen o inutilicen el equipo, entendiéndose esto como una falta grave contra la fe pública y los derechos ciudadanos.

4. DOTACIÓN Y CAPACITACIÓN:

Garantizar que cada agente reciba su equipo funcional y la formación necesaria para su correcto manejo, entendiendo que la seguridad con respeto es la única seguridad válida en un Estado de Derecho.

Señora Ministra, la sociedad dominicana exige instituciones modernas, transparentes y respetuosas. La implementación total de las cámaras corporales es una prueba de que avanzamos hacia una policía más cercana, más justa y más protectora de los derechos humanos.

Esperamos contar con su respuesta oportuna y con las acciones inmediatas que esta situación requiere. Quedamos a su entera disposición para colaborar en lo que sea necesario para el cumplimiento de estos fines.

Con nuestra más alta consideración y respeto,

Atentamente,

Rebeca Henríquez

Presidenta Fundación Derechos Humanos Global

Domicilio principal: Santo Domingo, Distrito Nacional

Teléfono: 849-658-1705

Correo electrónico: dhglobalrd@gmail.com


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