Dos meses sin justicia por la muerte de Stephora

 
Stephora Anne-Mircie Joseph, de 11 años de edad

EN SANTIAGO, jueves, 15 enero 2026.- Santiago.– A dos meses de la muerte de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph, sus familiares continúan sin encontrar respuestas. La menor, de 11 años de edad, falleció durante una excursión escolar.

La tragedia se produjo el 14 de noviembre de 2025 en la hacienda Los Caballos, en Gurabo, durante una excursión organizada por el instituto Leonardo Da Vinci, centro educativo donde estudiaba la menor, de nacionalidad haitiana.

En el proceso de búsqueda de justicia, los abogados de Lovely Joseph, madre de Stephora, buscan que sean integrados en el expediente otros directivos del centro educativo.

Aunque el Ministerio Público informó que someterá un recurso de apelación en rechazo a la medida de coerción impuesta por la jueza Yerixa Cabral de la Cruz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, a cuatro miembros del Instituto Leonardo Da Vinci imputados por el homicidio involuntario de la niña, aún se desconoce si la petición ya fue elevada.

Shesnel Calcaño, uno de los abogados de la madre de la niña, informó que se mantiene a la espera de nuevas informaciones al respecto.

El tribunal impuso una garantía económica de 500 mil pesos, mediante una compañía aseguradora, así como presentación periódica e impedimento de salida del país, contra Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa del centro educativo Leonardo Da Vinci; Francisca Josefina Tavarez Vélez, orientadora; y Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario.

Entre tanto, el juzgador ordenó la libertad sin imponer medidas de coerción a favor de Gisela Altagracia de las Mercedes González Estrella, coordinadora general y asesora del equipo directivo.

El caso ha recibido la calificación jurídica de homicidio involuntario, que constituye una violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano.

De igual forma, le fue otorgada la calificación de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, por conducta típica conforme al artículo 351-2 del Código Penal Dominicano. La conducta de las imputadas también es típica conforme al artículo 14 de la Ley 136-03, Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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