Defensa prohíbe a militares frecuentar centros de bebidas alcohólicas portando armas de fuego
La Circular 6-2025, que rige el comportamiento de los militares, fue firmada por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ministro de Defensa. (ARCHIVO)
La Circular 6-2025 también rige el comportamiento que exhiben los militares en las redes sociales
EN SANTO DOMINGO, martes, 27 mayo 2025: El Ministerio de Defensa (MIDE) emitió la Circular 6-2025, la cual prohíbe de manera categórica que militares, en uniforme o de civil, portando armas de fuego, frecuenten establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como discotecas, bares, drinks y colmadones, entre otros.
La circular, firmada por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ministro de Defensa, reitera y actualiza disposiciones fundamentales sobre la conducta y restricciones aplicables al personal militar, tanto en el servicio como fuera de él.
El documento también hace un llamado a evitar el uso inapropiado de vestimentas, lenguaje, comportamientos o acciones que puedan afectar la imagen de la institución en medios de comunicación, incluyendo plataformas digitales y redes sociales, tanto en uniforme como de civil.
Asimismo, recuerda a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que deben acatar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 139-13, especialmente en lo relativo a la prohibición de emitir declaraciones no autorizadas.
Se enfatiza que solo el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o las personas debidamente autorizadas están facultadas para emitir declaraciones oficiales sobre actividades institucionales de carácter social, cultural, deportivo o religioso.
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Faltas
La disposición indica que el incumplimiento de estas medidas será considerado como una falta grave y sancionado conforme a la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
También se instruye a todos los oficiales ejecutivos y responsables de unidades militares a garantizar la difusión y cumplimiento de la circular, la cual debe ser leída en formación y colocada en lugares visibles de cada recinto, campamento o destacamento, quedando sin efecto cualquier norma administrativa anterior que le sea contraria.
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