El sindicato.

 LOS SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y SU VINCULACIÓN JURÍDICA:

Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 EN BARAHONA, (Repùblica Dominicana), Martes, 27 Junio 2023: Acerca de la génesis y evolución del sindicato el Dr. Alburquerque, en su obra El derecho del trabajo,  nos explica que las personas con profesiones comunes se agrupan para defenderse, y presenta como ejemplos los colegios romanos, las guildas  (corporación de mercaderes o de comerciantes; una forma habitual de asociación de la Baja Edad Media) de origen germánico y anglosajón y las asociaciones de compañeros contra la jerarquía corporativa y el poder de los maestros, y a seguidas nos informa que el sindicato como lo conocemos en nuestra época es el producto directo de la revolución industrial y el capitalismo liberal. Los asalariados comprendieron que solo organizados podrían exigir y lograr mejores condiciones de trabajo, esto debido a factores que condujeron a resistencia y a la acción de los asalariados, tales como:

Concentración de un conglomerado de trabajadores en una misma fábrica.

Creciente desempleo generado por el maquinismo.

Competencia desenfrenada entre nuevos empresarios, lo que produjo una depreciación del salario y la explotación irritante del trabajador sometido a precarias condiciones  de trabajo por la voluntad del patrono, quien concebía el trabajo como una mercancía.

Grupos accidentales de estructuras precarias y transitorias  con el objetivo de reaccionar ante un específico problema que exigía una respuesta colectiva de su parte recibieron el nombre de "coaliciones" y en ellas se encuentra el germen de la organización permanente que posteriormente se conocería como "sindicato" que desde inicios del siglo dieciocho comenzó a operar en Inglaterra y en los Estados Unidos, en Francia y en Alemania a partir del siglo diecinueve y a finales del mismo en Bélgica e Italia.

En América Latina, las primeras entidades sindicales surgieron durante la primera mitad del siglo diecinueve en Argentina, Perú y Uruguay, y en los primeros decenios del siglo veinte en Brasil, México y Panamá.

La concepción liberal de la época no toleró el fenómeno social de la agrupación sindical, por lo que en numerosos países el sindicalismo fue legalmente prohibido:

En Francia, la ley Le Chapelier  del 14-17 de junio en 1791 prohibió cualquier grupo considerado incompatible con el orden social y la libertad individual. Posteriormente, el Código Penal en su artículo 291 prohibió la formación de grupos de más de veinte personas sin autorización del gobierno.

En Gran Bretaña, una ley del 1718 prohibió las coaliciones obreras, y la Combinations Acts de 1799 y 1880 catalogaron de ilegal "todos los contratos celebrados entre los trabajadores obreros de fábricas u otros trabajadores asalariados para obtener un aumento de salario, una reducción o una modificación de la duración del trabajo".

En Alemania hubo interdicción legal de las organizaciones obreras por una disposición de 1854 y en España desde 1822.

En otras naciones no se recurrió a la prohibición, pero las decisiones de sus tribunales o la represión de sus poderes públicos impidió la formación de la organización sindical, como sucedió en Estados Unidos, donde tribunales condenaron cualquier actividad sindical y aplicaron a las nacientes formaciones obreras la Ley Sherman de 1890, destinada a combatir el monopolio de las empresas.

A pesar de la actitud de las autoridades, los trabajadores siempre buscaron la forma de organizarse para luchar  por sus intereses: bolsas de trabajo, sociedades mutualistas y grupos de socorro mutuo sirvieron para encubrir la actividad sindical, la cual fue primeramente tolerada y finalmente reconocida por la ley:

La libertad de coalición fue admitida en Gran Bretaña por una ley de 1824 a la que siguió en 1871 una ley sobre los sindicatos.

En Francia, la ley del 21 de marzo de 1884 consagró el derecho a la sindicalización.

En Estados Unidos,  aunque nunca hubo prohibición legal, se confirió estatuto legal al sindicato en 1935.

En lo que respecta a la estructura del movimiento sindical, en casi todos los países el sindicato tuvo su origen en los círculos de obreros calificados, lo que provocó un sindicalismo de oficio que se anticipó en el tiempo a la formación de sindicatos de empresa y sindicatos por rama de actividad industrial.

La ideología influyó notablemente en el crecimiento y desarrollo del sindicato francés, alemán e italiano, pero su importancia ha sido muy débil en los Estados Unidos y Gran Bretaña, lo que no ha sido obstáculo para que en el primero de estos países el movimiento sindical vote generalmente por el Partido Demócrata, y en el segundo, los trade unions se encuentran íntimamente ligados al Partido Laborista.

Mientras en algunos países el movimiento obrero se muestra dividido, casi siempre respondiendo a corrientes ideológicas como en Francia y en Italia, en otros la característica es la unidad obrera como en Gran Bretaña, Estados Unidos y Suecia.

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